Las boletas de infracción de tránsito no requieren la interposición previa del recurso de revisión previsto en la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua para la procedencia del juicio de amparo indirecto, al actualizarse una excepción al principio de definitividad por la ausencia de un plazo específico para la resolución de la suspensión provisional en dicha ley, lo que genera inseguridad jurídica.
La contradicción de tesis analizó si era necesario agotar el recurso de revisión administrativo contra boletas de infracción de tránsito antes de promover un juicio de amparo indirecto. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que sí era necesario, mientras que el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que no, al actualizarse una excepción al principio de definitividad. La resolución determinó que la Ley de Vialidad y Tránsito del Estado de Chihuahua no establece un plazo específico para resolver sobre la suspensión provisional, lo que genera inseguridad jurídica y justifica la excepción al principio de definitividad, haciendo procedente el amparo indirecto sin agotar el recurso administrativo.
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