El interés jurídico para impugnar una norma tributaria autoaplicativa, como la que regula el sistema de compensación de saldos a favor, se acredita demostrando la calidad de contribuyente, pues dicha norma vincula y trasciende a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para impugnar el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, relativo al sistema de compensación de saldos, basta con demostrar la calidad de contribuyente. Esto se debe a la naturaleza autoaplicativa de la norma, la cual modifica la situación jurídica de los contribuyentes desde su entrada en vigor, imponiendo restricciones y limitando el mecanismo de compensación.
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