La protección del derecho a un medio ambiente sano no exige la flexibilización de los principios del juicio de amparo respecto de la legitimación de las asociaciones civiles para promoverlo en defensa de aquél, pues deben acreditar un interés legítimo en términos de la Ley de Amparo.
El presente asunto analiza la constitucionalidad de programas para la atención de contingencias ambientales atmosféricas, específicamente si su emisión es susceptible de ser impugnada cuando se sobrepasan los valores límite permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas. Se determina que la protección del derecho a un medio ambiente sano no implica relajar los requisitos de legitimación para promover el juicio de amparo, por lo que las asociaciones civiles deben acreditar un interés legítimo en términos de la Ley de Amparo para impugnar dichos programas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.