La negativa de acumular autos no es una infracción que pueda impugnarse en amparo directo, pues no causa perjuicio al quejoso al ser de naturaleza formal y no afectar las defensas del gobernado.
El presente criterio establece que la negativa de un Juez a acumular autos en un procedimiento judicial no constituye una infracción que pueda ser combatida a través de un juicio de amparo directo. Esto se debe a que el procedimiento de acumulación tiene un carácter meramente formal, buscando la economía procesal y la evitar sentencias contradictorias, pero no incide directamente en las defensas del quejoso ni en el fondo del asunto, por lo que su inobservancia no trasciende al resultado del fallo. Por lo tanto, no se considera una violación que amerite el amparo directo.
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