La fracción I del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, al reservar la facultad de imponer sanciones de tránsito exclusivamente a mujeres, contraviene el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México, que designa únicamente a mujeres como agentes de tránsito facultadas para imponer sanciones. El Tribunal Colegiado determinó que esta disposición transgrede el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación consagrado en los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal, al excluir arbitrariamente a los varones de dicha función. Se enfatiza que, si bien pueden existir diferencias de trato justificadas, la exclusión de un género para el desempeño de una función pública sin una justificación objetiva y razonable es inconstitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.