El Instituto Mexicano del Seguro Social, al someterse a la jurisdicción del Tribunal Fiscal de la Federación, no puede promover juicio de amparo contra la sentencia dictada en dicho juicio, pues el amparo protege las garantías individuales y las autoridades fiscales deben impugnar las resoluciones del Tribunal Fiscal mediante el recurso de revisión fiscal.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, al ser demandado ante el Tribunal Fiscal y someterse a su jurisdicción, no puede posteriormente impugnar la sentencia a través del juicio de amparo. El amparo es un medio de protección de garantías individuales, y las autoridades fiscales cuentan con el recurso de revisión fiscal para controvertir las resoluciones del Tribunal Fiscal, conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
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