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328/2020TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, pues no se reúnen los requisitos para que sea procedente la devolución de las cantidades que solicitó la quejosa por concepto de pago de lo indebido correspondiente al impuesto al valor agregado derivado del pago de las regalías mineras conforme a los contratos que celebró con diversa persona moral. Si bien el pago de las regalías mineras no constituye un hecho generador del referido tributo, lo cierto es que no está demostrado que las cantidades que la promovente entregó a su contraparte por concepto de impuesto al valor agregado trasladado, en cumplimiento de una cláusula contractual, fueron percibidas por el fisco federal, condición indispensable para que proceda la devolución ante la inexistencia de la obligación tributaria.

Expediente
328/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
8 abr 2021
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, pues no se reúnen los requisitos para que sea procedente la devolución de las cantidades que solicitó la quejosa por concepto de pago de lo indebido correspondiente al impuesto al valor agregado derivado del pago de las regalías mineras conforme a los contratos que celebró con diversa persona moral. Si bien el pago de las regalías mineras no constituye un hecho generador del referido tributo, lo cierto es que no está demostrado que las cantidades que la promovente entregó a su contraparte por concepto de impuesto al valor agregado trasladado, en cumplimiento de una cláusula contractual, fueron percibidas por el fisco federal, condición indispensable para que proceda la devolución ante la inexistencia de la obligación tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.