Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído
Ampara. Fue incorrecto que se absolviera a los demandados del pago de intereses. De la demanda civil de origen y sus anexos, se aprecia que la aquí promovente cumplió con la carga de la afirmación, en relación con los intereses reclamados, como lo exigen los preceptos 259, fracción V, y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y la jurisprudencia 1a./J. 63/2003.
Expediente
553/2024
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Jenica Campos Juarez
Fecha
8 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Ampara. Fue incorrecto que se absolviera a los demandados del pago de intereses. De la demanda civil de origen y sus anexos, se aprecia que la aquí promovente cumplió con la carga de la afirmación, en relación con los intereses reclamados, como lo exigen los preceptos 259, fracción V, y 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y la jurisprudencia 1a./J. 63/2003.
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