El acreditamiento del impuesto al valor agregado debe considerar los ingresos por actividades distintas a las gravadas para determinar la proporción aplicable, incluso si la ley no definía expresamente dichos actos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el acreditamiento del IVA para contribuyentes que obtienen ingresos por actividades distintas a las gravadas. Se establece que, incluso antes de reformas específicas, la autoridad hacendaria consideraba estas actividades para el cálculo del factor de prorrateo. La Segunda Sala ha sostenido que los ingresos por actos no objeto del impuesto deben incluirse en el cálculo del IVA acreditable para asegurar que este se relacione exclusivamente con las actividades gravadas o con tasa cero.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.