La suplencia de la queja deficiente permite conceder el amparo para ordenar la resolución del derecho de visitas de menores restituidos a uno de sus progenitores, a fin de garantizar el derecho humano a mantener relaciones familiares.
El Tribunal Colegiado determinó que, en suplencia de la queja, debe concederse el amparo. Esto se debe a que tanto el juez de primer grado como el tribunal de apelación, al declarar procedente la restitución de menores, omitieron resolver sobre el derecho de visitas de los menores con su padre. Dicha omisión afecta el derecho humano de los menores a mantener sus relaciones familiares, lo cual debe ser garantizado conforme a la Convención de los Derechos del Niño.
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