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532/2020ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las actas de visita domiciliaria, por excepción, son impugnables en amparo indirecto cuando el planteamiento relativo incida en la eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, al tratarse de actos de imposible reparación.

Expediente
532/2020
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
9 jun 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las actas de visita domiciliaria, por excepción, son impugnables en amparo indirecto cuando el planteamiento relativo incida en la eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, al tratarse de actos de imposible reparación.

Resumen

Se establece que las actas de visita domiciliaria, en principio, no son actos de imposible reparación y, por ende, no son impugnables en amparo indirecto. Sin embargo, se concede una excepción cuando el planteamiento del quejoso se centre en la afectación a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la protección de datos personales de las personas morales. En estos casos, al tratarse de actos de imposible reparación, sí procede el amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.