Las actas de visita domiciliaria, por excepción, son impugnables en amparo indirecto cuando el planteamiento relativo incida en la eventual afectación a los derechos fundamentales de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos de las personas morales, al tratarse de actos de imposible reparación.
Se establece que las actas de visita domiciliaria, en principio, no son actos de imposible reparación y, por ende, no son impugnables en amparo indirecto. Sin embargo, se concede una excepción cuando el planteamiento del quejoso se centre en la afectación a derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, la intimidad y la protección de datos personales de las personas morales. En estos casos, al tratarse de actos de imposible reparación, sí procede el amparo indirecto.
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