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382/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito

La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente los argumentos de los contribuyentes sobre la falta de competencia o la inaplicación de plazos supletorios en materia fiscal, máxime cuando se invoca la legislación civil supletoria.

Expediente
382/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Guadalupe López Arvizu
Fecha
20 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal debe fundar y motivar debidamente los argumentos de los contribuyentes sobre la falta de competencia o la inaplicación de plazos supletorios en materia fiscal, máxime cuando se invoca la legislación civil supletoria.

Resumen

El tribunal federal concedió el amparo a la quejosa contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La autoridad fiscal no analizó de forma adecuada los argumentos de la contribuyente, quien alegó falta de competencia y la inaplicación de plazos supletorios de la legislación civil ante la ausencia de una norma fiscal específica. El tribunal determinó que la autoridad debió fundar y motivar su respuesta a estos planteamientos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.