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179/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

Infundado el concepto de violación en el que se aduce que la responsable tenía la obligación de analizar oficiosamente la legalidad de las notificaciones de las resoluciones impugnadas; esto es así, pues resultaba necesario que esa disidencia hubiera formado parte de la litis —no amplió su demanda—, mas no puede ser analizada oficiosamente. Es inoperante por novedoso el argumento en el que aduce que las constancias exhibidas al contestar la demanda en su contra no son legibles; ello, ya que ese argumento no formó parte de la litis, al no haberse ampliado la demanda.

Expediente
179/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Mario Alberto Domínguez Trejo
Fecha
9 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Infundado el concepto de violación en el que se aduce que la responsable tenía la obligación de analizar oficiosamente la legalidad de las notificaciones de las resoluciones impugnadas; esto es así, pues resultaba necesario que esa disidencia hubiera formado parte de la litis —no amplió su demanda—, mas no puede ser analizada oficiosamente. Es inoperante por novedoso el argumento en el que aduce que las constancias exhibidas al contestar la demanda en su contra no son legibles; ello, ya que ese argumento no formó parte de la litis, al no haberse ampliado la demanda.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.