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SJF · Tesis

La improcedencia del amparo por falta de agotamiento del recurso de revocación no opera cuando el quejoso no reclama la devolución de un pago de lo indebido, sino que solicita la compensación de lo adeudado al fisco con lo que tiene derecho a recuperar.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1940
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La improcedencia del amparo por falta de agotamiento del recurso de revocación no opera cuando el quejoso no reclama la devolución de un pago de lo indebido, sino que solicita la compensación de lo adeudado al fisco con lo que tiene derecho a recuperar.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia del juicio de amparo contra la negativa de la autoridad fiscal a realizar una compensación. Se determina que si la pretensión del contribuyente no es la devolución de un pago en exceso, sino la compensación de deudas y créditos fiscales, no aplica la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación por no agotar el recurso de revocación. Por lo tanto, el amparo es procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.