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SJF · Tesis

La identificación de los auditores y la designación de testigos en una visita domiciliaria es suficiente si se realiza al inicio de la diligencia, sin que sea necesario repetirla en las actas parciales o final.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 jul 1994
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La identificación de los auditores y la designación de testigos en una visita domiciliaria es suficiente si se realiza al inicio de la diligencia, sin que sea necesario repetirla en las actas parciales o final.

Resumen

El presente fallo establece que en el procedimiento de visita domiciliaria, la identificación de los auditores y la designación de testigos deben realizarse al inicio de la diligencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, resulta intrascendente que esta identificación y designación no se repitan en las actas parciales o finales, ya que se considera que con la realizada al principio de la visita se cumple con el requisito legal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.