El acuerdo conclusivo, al ser un acto de conclusión del procedimiento de fiscalización, no puede ser impugnado mediante el juicio contencioso administrativo, pues su naturaleza es la de un convenio entre la autoridad y el contribuyente, y no una resolución definitiva que cause estado.
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo contra el acuerdo conclusivo que declaró el cierre de la fiscalización, al considerar que dicho acuerdo no es una resolución definitiva que cause estado y, por ende, no puede ser impugnado en el juicio contencioso administrativo. Sin embargo, concedió el amparo por otra cuestión no detallada en el extracto, relacionada con la autoridad y acto señalados en el penúltimo considerando.
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