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14/2022Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México

El acuerdo conclusivo, al ser un acto de conclusión del procedimiento de fiscalización, no puede ser impugnado mediante el juicio contencioso administrativo, pues su naturaleza es la de un convenio entre la autoridad y el contribuyente, y no una resolución definitiva que cause estado.

Expediente
14/2022
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México
Ponente
Yadira Elizabeth Medina Alcántara
Fecha
24 may 2022
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El acuerdo conclusivo, al ser un acto de conclusión del procedimiento de fiscalización, no puede ser impugnado mediante el juicio contencioso administrativo, pues su naturaleza es la de un convenio entre la autoridad y el contribuyente, y no una resolución definitiva que cause estado.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa negó el amparo contra el acuerdo conclusivo que declaró el cierre de la fiscalización, al considerar que dicho acuerdo no es una resolución definitiva que cause estado y, por ende, no puede ser impugnado en el juicio contencioso administrativo. Sin embargo, concedió el amparo por otra cuestión no detallada en el extracto, relacionada con la autoridad y acto señalados en el penúltimo considerando.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.