El cheque expedido a favor del contribuyente para la devolución de un saldo a favor, al ser un título de crédito, extingue la obligación de pago desde su expedición, independientemente de la fecha en que sea cobrado.
El presente caso analiza la naturaleza de los cheques expedidos a favor de los contribuyentes para la devolución de saldos a favor. Se determina que, al tratarse de títulos de crédito, estos extinguen la obligación de pago desde el momento de su expedición, y no hasta su cobro. Esta interpretación se refuerza al considerar que el Código Fiscal de la Federación permite la utilización de estos cheques para el pago de otras contribuciones mediante compensación, lo cual carecería de sentido si su exigibilidad se pospusiera hasta su cobro.
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