La carga de la prueba para demostrar la labor en días festivos, cuando el trabajador reclama su pago sin especificar que los trabajó, recae en el trabajador, salvo que el patrón acepte expresamente el hecho o no suscite controversia al respecto.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la carga probatoria en el reclamo de pago de días festivos. Se determinó que si el trabajador reclama el pago de días festivos sin especificar que los laboró, la carga de probar que efectivamente trabajó esos días recae en el trabajador. El patrón solo estaría obligado a probar el pago si el trabajador demuestra haber laborado los días festivos, o si el patrón admite el hecho o no lo controvierte.
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