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869/2016NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La cancelación del certificado de sello digital es un acto de molestia temporal y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa al contribuyente.

Expediente
869/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
29 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La cancelación del certificado de sello digital es un acto de molestia temporal y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa al contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la naturaleza jurídica de la cancelación de certificados de sello digital para la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). Determina que dicha cancelación constituye un acto de molestia temporal y no un acto privativo, ya que no priva al contribuyente de forma definitiva de sus derechos, sino que restringe provisionalmente su uso. Por lo tanto, no es necesaria la existencia de un procedimiento previo de audiencia y defensa, sino que es una medida de control para vigilar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.