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171/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional de los efectos y consecuencias de las reformas al Código Fiscal del Estado de Jalisco, que modifican la distribución del Fondo Único General proveniente de multas, procede cuando no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, ponderando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, sin que la mera creación de un órgano desconcentrado o la redistribución de fondos justifique, por sí sola, la negativa de la medida cautelar si se demuestra una afectación salarial al trabajador.

Expediente
171/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
3 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional de los efectos y consecuencias de las reformas al Código Fiscal del Estado de Jalisco, que modifican la distribución del Fondo Único General proveniente de multas, procede cuando no se contravienen disposiciones de orden público ni se afecta el interés social, ponderando la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, sin que la mera creación de un órgano desconcentrado o la redistribución de fondos justifique, por sí sola, la negativa de la medida cautelar si se demuestra una afectación salarial al trabajador.

Resumen

La contradicción de criterios analizó la procedencia de la suspensión provisional respecto a las reformas del Código Fiscal del Estado de Jalisco que modificaron la distribución de un fondo de multas entre servidores públicos. Tres Tribunales Colegiados negaron la suspensión argumentando afectación al orden público e interés social por la redistribución y la creación de un nuevo órgano desconcentrado. Un cuarto Tribunal Colegiado concedió la suspensión, considerando la apariencia del buen derecho y el posible daño irreparable al trabajador. El Pleno Regional determinó que la suspensión procede si no se contravienen el orden público o el interés social, ponderando los requisitos legales y la afectación salarial del trabajador, sin que la mera redistribución de fondos sea suficiente para negar la medida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.