El recurso de revisión en amparo directo procede cuando se cumplan requisitos de procedencia específicos, como la resolución de constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de preceptos constitucionales, y el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
El presente asunto se refiere a un recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo directo. El Tribunal Colegiado de origen concedió el amparo a la quejosa, ordenando al juez responsable dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir otra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia del recurso de revisión, estableciendo que este procede en amparo directo cuando se resuelven cuestiones de constitucionalidad de normas generales o se realiza una interpretación directa de la Constitución, siempre que el caso revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.
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