Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Tema: Devolución de impuesto al valor adquirido, derivado de una compraventa indispensable realizada a valor de mercado entre partes no relacionadas entre
Propuesta: Resulta improcedente el recurso interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria por no encontrarse legitimado.
Se desestiman los planteamientos de la autoridad recurrente por lo siguiente.
Resultan inoperantes los argumentos de la autoridad recurrente por los que pretende expresar que la sala responsable realizó una interpretación indebida del artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ya que se limita a reiterar los planteamientos esgrimidos en su contestación de demanda.
Por otra parte sus argumentos constituyen una aseveración dogmática al referir que la sala del conocimiento valoró indebidamente las pruebas aportadas y sus argumentos hechos valer en la contestación, lo anterior ya que no los identificó.
Respecto al valor de las pruebas exhibidas para acreditar el valor de mercado de las operaciones, se desestima su argumento, ya que constituye cosa juzgada, al haberse resuelto en la sentencia recaída al amparo directo de este tribunal colegiado con el que guarda relación.
Aunado a que la sala del conocimiento sí realizó un estudio adminiculado e integrado de los elementos probatorios aportados por la contribuyente para acreditar su derecho a efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado, por ello no prospera de forma alguna el agravio de la autoridad recurrente.
Expediente
440/2025
Tribunal
Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Gaspar Paulín Carmona
Fecha
21 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Tema: Devolución de impuesto al valor adquirido, derivado de una compraventa indispensable realizada a valor de mercado entre partes no relacionadas entre
Propuesta: Resulta improcedente el recurso interpuesto por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria por no encontrarse legitimado.
Se desestiman los planteamientos de la autoridad recurrente por lo siguiente.
Resultan inoperantes los argumentos de la autoridad recurrente por los que pretende expresar que la sala responsable realizó una interpretación indebida del artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ya que se limita a reiterar los planteamientos esgrimidos en su contestación de demanda.
Por otra parte sus argumentos constituyen una aseveración dogmática al referir que la sala del conocimiento valoró indebidamente las pruebas aportadas y sus argumentos hechos valer en la contestación, lo anterior ya que no los identificó.
Respecto al valor de las pruebas exhibidas para acreditar el valor de mercado de las operaciones, se desestima su argumento, ya que constituye cosa juzgada, al haberse resuelto en la sentencia recaída al amparo directo de este tribunal colegiado con el que guarda relación.
Aunado a que la sala del conocimiento sí realizó un estudio adminiculado e integrado de los elementos probatorios aportados por la contribuyente para acreditar su derecho a efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado, por ello no prospera de forma alguna el agravio de la autoridad recurrente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.