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19/2026NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se declaran infundados los motivos de disenso encaminados a controvertir lo resuelto por la sala responsable al reconocer la validez de la notificación de la resolución dictada dentro del expediente ++++++. Se afirma lo anterior, toda vez que el notificador dio noticia del domicilio en que se constituyó, la forma en que se cercioró de ser el correcto, solicitó la presencia de persona autorizada para oír y recibir notificaciones, entendiendo la diligencia con **********, quien como ya se dijo fue designada por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social como autorizada para tal efecto; además, dicha persona se identificó con credencial para votar expedida a su favor por Instituto Nacional Electoral y firmó de recibido, con lo que se dio cumplimiento a los requisitos de los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin que en el caso asista razón a la quejosa al sostener que la diligencia debió ser atendida directamente con su representante legal; ello, ya que, se insiste, **************, fue designada por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social como autorizada de su parte para oír y recibir notificaciones, circunstancia que en ningún momento controvierte la quejosa. Por otro lado, resultan inoperantes los argumentos relativos a que la sala dejó de analizar los argumentos expuestos en contra de la resolución dictada en el expediente ************, toda vez que la quejosa soslaya que al haberse desechado el recurso intentado en sede administrativa, el análisis de la resolución referida se encontraba vedado por parte de la sala responsable. Sin que lo anterior implique violación al derecho al acceso a la impartición de justicia o a un recurso efectivo, en relación con el artículo 17 constitucional, pues no en cualquier caso se resuelva el fondo de un asunto conforme a las pretensiones de las partes.

Expediente
19/2026
Tribunal
Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Guillermina Coutiño Mata
Fecha
5 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

Se declaran infundados los motivos de disenso encaminados a controvertir lo resuelto por la sala responsable al reconocer la validez de la notificación de la resolución dictada dentro del expediente ++++++. Se afirma lo anterior, toda vez que el notificador dio noticia del domicilio en que se constituyó, la forma en que se cercioró de ser el correcto, solicitó la presencia de persona autorizada para oír y recibir notificaciones, entendiendo la diligencia con **********, quien como ya se dijo fue designada por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social como autorizada para tal efecto; además, dicha persona se identificó con credencial para votar expedida a su favor por Instituto Nacional Electoral y firmó de recibido, con lo que se dio cumplimiento a los requisitos de los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Sin que en el caso asista razón a la quejosa al sostener que la diligencia debió ser atendida directamente con su representante legal; ello, ya que, se insiste, **************, fue designada por el propio Instituto Mexicano del Seguro Social como autorizada de su parte para oír y recibir notificaciones, circunstancia que en ningún momento controvierte la quejosa. Por otro lado, resultan inoperantes los argumentos relativos a que la sala dejó de analizar los argumentos expuestos en contra de la resolución dictada en el expediente ************, toda vez que la quejosa soslaya que al haberse desechado el recurso intentado en sede administrativa, el análisis de la resolución referida se encontraba vedado por parte de la sala responsable. Sin que lo anterior implique violación al derecho al acceso a la impartición de justicia o a un recurso efectivo, en relación con el artículo 17 constitucional, pues no en cualquier caso se resuelva el fondo de un asunto conforme a las pretensiones de las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.