La obligación de presentar la declaración informativa de transparencia, aun en ausencia de ingresos o erogaciones, deriva de la facultad conferida al Servicio de Administración Tributaria para emitir reglas generales que detallan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las donatarias autorizadas.
La Sala Regional determinó que la multa impuesta a una donataria autorizada por no presentar la declaración informativa de transparencia es legal. Sostuvo que la regla 3.10.10 de la Miscelánea Fiscal de 2024, que exige presentar dicha declaración incluso si no hubo ingresos o donativos, no excede la facultad del SAT establecida en el artículo 82, fracción VI, de la Ley del ISR. Además, la actora no probó haber presentado la declaración ni que esta fuera rechazada, y la imposición de la multa mínima no requiere mayor motivación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.