La suspensión o privación de los derechos de familia, como pena accesoria al delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, debe estar claramente definida en la ley para cumplir con el principio de taxatividad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 202, último párrafo, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, en la porción que establece la pena de "suspensión o privación de los derechos de familia hasta por seis meses" para el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumentó que esta disposición violaba el principio de taxatividad al ser vaga e imprecisa, dejando un amplio margen de discrecionalidad a la autoridad judicial. El Pleno de la Corte determinó que, si bien la protección de la familia es un fin legítimo, la norma impugnada carece de la precisión necesaria para delimitar cuáles derechos de familia se suspenderían o privarían, contraviniendo así el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad. Por lo tanto, se declaró la invalidez de dicha porción normativa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.