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798/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se propone conceder el amparo. Se declararon fundados los conceptos de violación, ya que la prevención ordenada y su consecuente inadmisión de demanda no se apegó a la legalidad, derivado de que la facultad del artículo 1,390 Bis 12 del Código de Comercio, debe interpretarse como una condición deseable cuya falta u omisión no determina la improcedencia de la demanda, en la medida que la falta de exhibición de un documento en original no es una condición insalvable que impida a la parte demandada defenderse o que impida fijar la litis del juicio, por lo cual se concedió el amparo para que la jueza se pronuncie nuevamente sobre la admisión del escrito inicial.

Expediente
798/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Jose Isabel Gonzalez Nava
Fecha
31 mar 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone conceder el amparo. Se declararon fundados los conceptos de violación, ya que la prevención ordenada y su consecuente inadmisión de demanda no se apegó a la legalidad, derivado de que la facultad del artículo 1,390 Bis 12 del Código de Comercio, debe interpretarse como una condición deseable cuya falta u omisión no determina la improcedencia de la demanda, en la medida que la falta de exhibición de un documento en original no es una condición insalvable que impida a la parte demandada defenderse o que impida fijar la litis del juicio, por lo cual se concedió el amparo para que la jueza se pronuncie nuevamente sobre la admisión del escrito inicial.

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