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1461/20-01-02-8NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La procedencia del juicio contencioso administrativo contra el incumplimiento de la modificación de un contrato abierto por adjudicación directa celebrada verbalmente entre una entidad pública y un particular proveedor, es de la competencia exclusiva de los tribunales federales, pues no se trata de una resolución definitiva, acto administrativo ni procedimiento dictado por la autoridad demandada sobre interpretación y cumplimiento de contratos de adquisiciones, y no constituye un contrato administrativo con la finalidad de servicio público, ya que éste debe ser formalizado por escrito y contener la voluntad expresa de la dependencia correspondiente, mediante la firma del servidor público competente.

Expediente
1461/20-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La procedencia del juicio contencioso administrativo contra el incumplimiento de la modificación de un contrato abierto por adjudicación directa celebrada verbalmente entre una entidad pública y un particular proveedor, es de la competencia exclusiva de los tribunales federales, pues no se trata de una resolución definitiva, acto administrativo ni procedimiento dictado por la autoridad demandada sobre interpretación y cumplimiento de contratos de adquisiciones, y no constituye un contrato administrativo con la finalidad de servicio público, ya que éste debe ser formalizado por escrito y contener la voluntad expresa de la dependencia correspondiente, mediante la firma del servidor público competente.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) determinó que no es competente para conocer de un juicio contencioso administrativo contra el incumplimiento de una modificación verbal de un contrato abierto. La razón principal es que, según el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cualquier modificación a los contratos debe formalizarse por escrito. Al no existir esta formalidad, el contrato modificado verbalmente no se considera un contrato administrativo válido para efectos de competencia del TFJA. Por lo tanto, la resolución de controversias derivadas de tales modificaciones recae en los tribunales federales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.