La notificación de actos administrativos por buzón tributario es ilegal si las constancias de notificación no cuentan con el sello digital o la firma electrónica avanzada del funcionario competente, o si el mecanismo de verificación de su integridad y autoría es impreciso o inoperante.
La Sala Regional en Michoacán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las notificaciones de actos administrativos realizadas a través del buzón tributario son ilegales si las constancias correspondientes no cumplen con los requisitos de autenticidad y verificabilidad exigidos por el Código Fiscal de la Federación. En este caso, se consideró que los mecanismos de verificación proporcionados por la autoridad fiscal eran imprecisos o inoperantes, lo que impedía constatar la integridad y autoría de las notificaciones. Por lo tanto, se declaró la ilegalidad de las notificaciones y se tuvo al actor por conocedor de los actos en la fecha en que se le notificó el acuerdo de contestación de demanda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.