La conclusión extemporánea de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, al infringir el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, da lugar a que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, pues todo lo actuado carece de valor al emitirse en contravención a una disposición reglada que afecta la seguridad jurídica del contribuyente.
La conclusión extemporánea de una visita domiciliaria o revisión de gabinete, aun cuando la autoridad fiscal haya emitido la resolución liquidatoria, actualiza la hipótesis de nulidad lisa y llana prevista en el Código Fiscal de la Federación. Esto se debe a que los actos realizados fuera del plazo legal carecen de valor, violando la seguridad jurídica del contribuyente y la inviolabilidad de su domicilio y papeles personales. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe declarar la nulidad de la resolución impugnada.
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