La presentación extemporánea de los dictámenes de estados financieros no exime al contribuyente de la infracción por no dictaminarlos, si la autoridad fiscal descubre que no se presentaron en el término legal.
El presente criterio establece que la presentación tardía de los dictámenes de estados financieros no libera al contribuyente de la sanción por no haberlos dictaminado en tiempo. Esto se deriva de la interpretación sistemática de los artículos 32-A, fracción I, y 83, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, así como de su artículo tercero transitorio. Si los dictámenes no se presentan dentro del plazo establecido, se actualiza la infracción, independientemente de si se presentan después.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.