La invalidez total de un decreto que reforma leyes electorales es procedente cuando se demuestra que su publicación ocurrió dentro del plazo de noventa días previos al inicio del proceso electoral, contraviniendo la veda electoral establecida en la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por diversos partidos políticos en contra de un decreto que reformaba el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos. El Tribunal Pleno determinó que el decreto era inconstitucional por violar la veda electoral, ya que fue publicado dentro de los noventa días previos al inicio del proceso electoral, contraviniendo el artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal. En consecuencia, se declaró la invalidez total del decreto y se ordenó la reviviscencia de las normas electorales previas a su expedición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.