La retención de personas por autoridades aduaneras, sin mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, constituye una violación al derecho humano de libertad y a la garantía de seguridad jurídica, la cual trasciende al procedimiento aduanero al impedir una defensa legal oportuna y efectiva.
El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad aduanera violó los derechos fundamentales del quejoso al retenerlo en sus instalaciones sin una orden escrita, lo cual afectó su derecho a la libertad y a una defensa adecuada. A pesar de que el quejoso no invocó directamente esta violación, el tribunal suplió la deficiencia de la queja al advertir una vulneración manifiesta. Se consideró que esta retención indebida vicia el procedimiento aduanero, ya que impide al particular allegarse de una defensa legal oportuna y efectiva, afectando el resultado del mismo. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se declare la nulidad del acta de inicio del procedimiento administrativo.
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