La indebida motivación de un oficio que inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no conlleva la nulidad de la resolución impugnada si se trata de una ilegalidad no invalidante en términos del artículo 51, segundo párrafo, inciso e), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El tribunal determina que la falta de debida motivación en el oficio que da inicio al procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones, regulado por el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no es una causa suficiente para anular la resolución emitida. Esto se debe a que dicha ilegalidad se considera no invalidante conforme al artículo 51, párrafo segundo, inciso e), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siempre que la Sala responsable haya analizado los argumentos y pruebas de forma adecuada.
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