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452/2026ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua

El derecho de petición exige que la respuesta a una solicitud sea congruente con lo peticionado, debidamente fundada y motivada, y notificada al solicitante, para garantizar la seguridad jurídica y la posibilidad de defensa.

Expediente
452/2026
Tribunal
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Luis Eduardo Rivas Martínez
Fecha
21 may 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho de petición exige que la respuesta a una solicitud sea congruente con lo peticionado, debidamente fundada y motivada, y notificada al solicitante, para garantizar la seguridad jurídica y la posibilidad de defensa.

Resumen

El Juzgado Séptimo de Distrito en Chihuahua concedió el amparo a una ciudadana contra la respuesta emitida por el Encargado de Servicios Jurídicos del INFONAVIT. La autoridad fue omisa en rendir su informe justificado, por lo que se tuvo por cierto el acto reclamado. El tribunal determinó que la respuesta a la petición de la quejosa fue deficiente, al no desglosar la información solicitada sobre su crédito hipotecario y un posible procedimiento administrativo de ejecución, violando así los derechos de petición, legalidad y seguridad jurídica consagrados en los artículos 8, 14 y 16 constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.