La suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión no puede condicionarse al pago de la reparación del daño, pues ambos son beneficios distintos que pueden otorgarse de manera independiente.
El tribunal de apelación modificó la sentencia de primera instancia para permitir que el monto de la reparación del daño sea cubierto en 12 pagos mensuales, previa exhibición de garantía. Se consideró improcedente condicionar el sustitutivo de la pena de prisión o la suspensión condicional de la ejecución de la pena al pago de la reparación del daño, ya que son beneficios distintos que pueden otorgarse de manera independiente.
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