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715/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La gratificación por jubilación debe calcularse con base en el salario integrado, el cual no incluye conceptos que no se perciben de manera ordinaria, que son condicionados a eventos futuros e inciertos, o que constituyen un pago único por antigüedad o un ajuste salarial ya incluido en el último pago.

Expediente
715/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La gratificación por jubilación debe calcularse con base en el salario integrado, el cual no incluye conceptos que no se perciben de manera ordinaria, que son condicionados a eventos futuros e inciertos, o que constituyen un pago único por antigüedad o un ajuste salarial ya incluido en el último pago.

Resumen

El tribunal concedió el amparo a la UNAM para que se deje insubsistente el laudo y se dicte uno nuevo. Se determinó que los conceptos de 'cláusula 31', 'reconocimiento de antigüedad', 'diferencia aumento/diferencia antigüedad administrativo' y 'días económicos calidad y eficiencia, más prima' no deben integrarse al salario para calcular la gratificación por jubilación. Esto se debe a que no son percepciones ordinarias, sino que dependen de condiciones específicas, son pagos únicos por antigüedad o ajustes salariales ya cubiertos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.