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609/2021Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes

La presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no es extemporánea si se realiza dentro del plazo legalmente establecido, lo cual debe ser analizado por la autoridad fiscal al momento de resolver sobre su procedencia.

Expediente
609/2021
Tribunal
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Ponente
Guillermo Baltazar Y Jiménez
Fecha
19 oct 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La presentación de la solicitud de acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no es extemporánea si se realiza dentro del plazo legalmente establecido, lo cual debe ser analizado por la autoridad fiscal al momento de resolver sobre su procedencia.

Resumen

El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Aguascalientes concedió el amparo a un contribuyente contra la improcedencia de un acuerdo conclusivo. La autoridad fiscal había determinado que la solicitud era extemporánea, sin embargo, el juzgado determinó que la presentación se realizó dentro del plazo legal, por lo que la fundamentación y motivación de la negativa fueron indebidas. El fallo enfatiza la importancia de analizar la oportunidad de la solicitud conforme a la ley.

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