Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa· tema sin holding extraído
Al respecto, se actualiza de manera notoria e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso precepto 107, fracción I, Constitucional y 5o., fracción I de la propia ley, ya que el acto reclamado no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica de la quejosa.
Expediente
450/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Rubén Darío Fuentes Reyes
Fecha
30 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Al respecto, se actualiza de manera notoria e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso precepto 107, fracción I, Constitucional y 5o., fracción I de la propia ley, ya que el acto reclamado no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica de la quejosa.
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