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450/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa· tema sin holding extraído

Al respecto, se actualiza de manera notoria e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso precepto 107, fracción I, Constitucional y 5o., fracción I de la propia ley, ya que el acto reclamado no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica de la quejosa.

Expediente
450/2026
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Rubén Darío Fuentes Reyes
Fecha
30 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Al respecto, se actualiza de manera notoria e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso precepto 107, fracción I, Constitucional y 5o., fracción I de la propia ley, ya que el acto reclamado no causa una afectación real y actual en la esfera jurídica de la quejosa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.