La acción anulatoria para obtener la devolución de impuestos pagados de más, al ser una pretensión autónoma, se rige por el plazo establecido en el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable el plazo de quince días previsto para otros supuestos.
El presente criterio establece que la acción anulatoria para reclamar la devolución de impuestos pagados indebidamente se rige por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación. Se determina que no es correcto vincular este supuesto con los plazos de caducidad previstos en los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, del mismo ordenamiento, ya que ello desvirtuaría el propósito del artículo 61. Por lo tanto, la acción debe ejercerse dentro del plazo que este último artículo establece.
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