El principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, previsto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, impide a las Legislaturas Estatales establecer exenciones, subsidios o cualquier otra figura sustractiva de la obligación fiscal respecto de contribuciones cuya fuente se encuentre reservada a los Municipios, como el impuesto predial y los derechos por servicios públicos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Tepic contra un decreto estatal que reformaba la Ley de Hacienda Municipal, introduciendo factores de pago reducidos para adultos mayores, jubilados, pensionados y personas con discapacidad en el impuesto predial y derechos de agua. El Municipio argumentó que el Congreso del Estado invadió su autonomía hacendaria al establecer estas figuras sustractivas. La Corte determinó que el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales prohíbe a las legislaturas estatales otorgar exenciones, subsidios o estímulos fiscales sobre ingresos propios de los municipios, declarando la invalidez del decreto impugnado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.