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581/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La presunción de ingresos establecida en el artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es susceptible de desvirtuarse por el contribuyente, quien debe acreditar el incumplimiento de los extremos en que se apoya dicha presunción.

Expediente
581/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
26 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presunción de ingresos establecida en el artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es susceptible de desvirtuarse por el contribuyente, quien debe acreditar el incumplimiento de los extremos en que se apoya dicha presunción.

Resumen

El caso aborda la naturaleza de las presunciones en materia fiscal, específicamente la presunción de ingresos. Se establece que, si bien una presunción se considera verdadera a partir de indicios, no es absoluta y puede ser desvirtuada por el contribuyente. Para ello, este último debe acreditar que los supuestos en los que se basa la presunción no se cumplieron. La autoridad fiscal, aunque facultada para iniciar revisiones, debe seguir los principios de legalidad y los lineamientos legales, y el dictamen de un contador público no impide una revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.