La presunción de ingresos establecida en el artículo 5, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, es susceptible de desvirtuarse por el contribuyente, quien debe acreditar el incumplimiento de los extremos en que se apoya dicha presunción.
El caso aborda la naturaleza de las presunciones en materia fiscal, específicamente la presunción de ingresos. Se establece que, si bien una presunción se considera verdadera a partir de indicios, no es absoluta y puede ser desvirtuada por el contribuyente. Para ello, este último debe acreditar que los supuestos en los que se basa la presunción no se cumplieron. La autoridad fiscal, aunque facultada para iniciar revisiones, debe seguir los principios de legalidad y los lineamientos legales, y el dictamen de un contador público no impide una revisión.
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