La compensación, en materia mercantil, sólo puede oponerse al acreedor que reclama el pago cuando, a su vez, es deudor del demandado, y no cuando la deuda es imputable a alguno de los anteriores transmisores de la propiedad del título de crédito.
La compensación mercantil opera cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras. Sin embargo, no puede oponerse contra un tercero que haya adquirido legítimamente los derechos de propiedad de un título de crédito, como en una venta judicial. En el derecho mercantil, la compensación debe ser opuesta como excepción por el deudor al acreedor que reclama el pago, y no puede ser invocada contra deudas de anteriores transmisores del título, ya que los documentos mercantiles tienen vida autónoma y la compensación solo procede contra el tenedor directo del título.
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