La expresión "de inmediato" contenida en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, al solicitarse la exhibición de la contabilidad durante una visita domiciliaria, debe interpretarse en el sentido de que se concede un plazo prudente al contribuyente para su presentación, el cual, en aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, se establece en tres días.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre el alcance del término "de inmediato" en el artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, referente a la exhibición de contabilidad durante una visita domiciliaria. El tribunal determinó que dicho término no implica una exigencia literal e instantánea, sino que debe concederse un plazo prudente al contribuyente. Aplicando supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, se estableció que este plazo prudente es de tres días, buscando un equilibrio entre las facultades de fiscalización y los derechos del contribuyente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.