La legitimación activa de los órganos constitucionales autónomos para promover controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución General, no se traslada a los nuevos órganos administrativos que los sustituyan tras una reforma constitucional, si estos últimos no conservan la naturaleza de órgano constitucional autónomo.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, promovió una controversia constitucional. Sin embargo, una reforma constitucional posterior extinguió dicho Instituto y creó nuevos órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal. La Suprema Corte determinó que, si bien el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución otorga legitimación a los órganos constitucionales autónomos, esta no se extiende a los nuevos entes administrativos que los sustituyen si estos no ostentan la misma naturaleza jurídica.
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