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84/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La legitimación activa de los órganos constitucionales autónomos para promover controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución General, no se traslada a los nuevos órganos administrativos que los sustituyan tras una reforma constitucional, si estos últimos no conservan la naturaleza de órgano constitucional autónomo.

Expediente
84/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación activa de los órganos constitucionales autónomos para promover controversias constitucionales, conforme al artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución General, no se traslada a los nuevos órganos administrativos que los sustituyan tras una reforma constitucional, si estos últimos no conservan la naturaleza de órgano constitucional autónomo.

Resumen

El Instituto Federal de Telecomunicaciones, como órgano constitucional autónomo, promovió una controversia constitucional. Sin embargo, una reforma constitucional posterior extinguió dicho Instituto y creó nuevos órganos dependientes del Poder Ejecutivo Federal. La Suprema Corte determinó que, si bien el artículo 105, fracción I, inciso l), de la Constitución otorga legitimación a los órganos constitucionales autónomos, esta no se extiende a los nuevos entes administrativos que los sustituyen si estos no ostentan la misma naturaleza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.