La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el requisito de que el presunto padre haya contribuido a la subsistencia, educación y establecimiento del presunto hijo, para acreditar la posesión de estado de hijo, constituye un obstáculo para garantizar el derecho a la identidad, al establecer una carga procesal desproporcionada e innecesaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo el amparo en revisión 437/2023 para fijar un criterio sobre la constitucionalidad de un requisito para acreditar la posesión de estado de hijo. Tras realizar un control de constitucionalidad, la Primera Sala determinó que dicho requisito, referente a la contribución del presunto padre a la subsistencia, educación y establecimiento del hijo, es desproporcionado e innecesario, obstaculizando así el derecho a la identidad.
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