La determinación de aportaciones omitidas al INFONAVIT no requiere, como condición indispensable, que la autoridad fiscal ordene y practique previamente una visita domiciliaria, auditoría o inspección, si cuenta con información suficiente para ello.
El presente fallo establece que la autoridad fiscal no está obligada a realizar una visita domiciliaria, auditoría o inspección antes de determinar las aportaciones omitidas al INFONAVIT. Si el instituto posee información que permita cuantificar las contribuciones no pagadas, puede proceder a su determinación de manera directa, en apego a las facultades conferidas por el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento Interior.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.