La pensión de sobrevivencia tiene como finalidad evitar el desamparo de los familiares o personas cuya subsistencia dependía del trabajador fallecido, por lo que su otorgamiento debe ser en condiciones de igualdad, pero sin extenderse a todos los vínculos familiares, sino únicamente a quienes dependían económicamente de él.
La Segunda Sala de la SCJN determinó que los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social de 1973, al prever diferentes porcentajes de pensión por muerte para huérfanos y cónyuge supérstite, no contravienen el derecho a la igualdad. Se consideró que la pensión de sobrevivencia busca proteger a quienes dependían económicamente del asegurado, justificando así distinciones en los porcentajes otorgados.
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