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2379/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La pensión de sobrevivencia tiene como finalidad evitar el desamparo de los familiares o personas cuya subsistencia dependía del trabajador fallecido, por lo que su otorgamiento debe ser en condiciones de igualdad, pero sin extenderse a todos los vínculos familiares, sino únicamente a quienes dependían económicamente de él.

Expediente
2379/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
2 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La pensión de sobrevivencia tiene como finalidad evitar el desamparo de los familiares o personas cuya subsistencia dependía del trabajador fallecido, por lo que su otorgamiento debe ser en condiciones de igualdad, pero sin extenderse a todos los vínculos familiares, sino únicamente a quienes dependían económicamente de él.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN determinó que los artículos 153 y 157 de la Ley del Seguro Social de 1973, al prever diferentes porcentajes de pensión por muerte para huérfanos y cónyuge supérstite, no contravienen el derecho a la igualdad. Se consideró que la pensión de sobrevivencia busca proteger a quienes dependían económicamente del asegurado, justificando así distinciones en los porcentajes otorgados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.