La Sala Fiscal tiene la facultad de valorar las pruebas periciales en materia fiscal, y si no se demuestra la violación de normas legales o de reglas lógicas en la apreciación de un dictamen, la sentencia recurrida debe confirmarse.
La Procuraduría Fiscal de la Federación interpuso un recurso de revisión fiscal contra una sentencia de la Sala Fiscal. El punto central fue la valoración de una prueba pericial en materia fiscal. El tribunal determinó que, conforme al artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, la Sala Fiscal tiene la facultad de apreciar el valor de los dictámenes periciales. Al no haberse acreditado una violación a las normas legales o a las reglas de la lógica en dicha apreciación, se confirmó la sentencia recurrida.
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