La Ley General de Archivos, al establecer que las erogaciones que se generen con motivo de su entrada en vigor se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los sujetos obligados, y prever la posibilidad de subsidios federales para archivos locales, no viola el principio de reserva de ley en materia presupuestaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la Ley General de Archivos. Se determinó que la ley no viola el principio de reserva de ley en materia presupuestaria al establecer que las erogaciones derivadas de su aplicación se cubrirán con los presupuestos aprobados de los sujetos obligados. Además, se consideró que la previsión de subsidios federales para archivos locales, sujeta a la aprobación presupuestaria, es una facultad válida del Ejecutivo Federal y no contraviene la Constitución.
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