La orden de visita domiciliaria y el acta de auditoría, al ser actos de tracto sucesivo dentro de un procedimiento oficioso de fiscalización, no constituyen actos definitivos que puedan ser impugnados en amparo indirecto hasta en tanto no se dicte la resolución que determine las contribuciones omitidas.
El presente fallo establece que las órdenes de visita domiciliaria y las actas de auditoría, al ser parte de un procedimiento oficioso de fiscalización, no son actos definitivos. Por lo tanto, no proceden en amparo indirecto hasta que se emita la resolución final que determine las contribuciones omitidas. Se reitera que la impugnación de estos actos intermedios impediría el desarrollo del procedimiento fiscal y contravendría la naturaleza del juicio de amparo contra actos de imposible consumación o definitivos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.